Estamos a su disposición
Insight School of Arizona (ISAZ) ofrece sólidos servicios de educación especial para apoyar a los estudiantes y satisfacer sus necesidades, capacitándolos para prosperar en la escuela y más allá. Con un aprendizaje personalizado de alta calidad y la ayuda de profesores y personal de apoyo, los estudiantes con necesidades especiales pueden alcanzar sus objetivos académicos, encontrar su confianza y allanar el camino hacia el éxito.

Coordinador de Identificación de Estudiantes de Inglés como Lengua Extranjera (ELL)
Mindi Feldstein
mfeldstein@k12.com
520.640.4372
Según ARS 15-752 Los niños que son aprendices de inglés serán educados a través de la inmersión en inglés protegido.
Coordinador de la Sección 504
Lesley Krause
5323 N. 99th Avenue, Suite 210
Glendale, AZ 85305
lkrause@k12.com
480.331.3551
Planes de adaptación 504
El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley federal que afecta a las escuelas y otras entidades que reciben financiación federal. Se trata de un estatuto de derechos civiles diseñado para eliminar la discriminación contra las personas en las escuelas y el lugar de trabajo por motivos de discapacidad. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) incorpora todas las disposiciones de la Sección 504, y sus protecciones están garantizadas independientemente de la financiación federal. La normativa está redactada de forma muy amplia y pretende abarcar un amplio abanico de entidades públicas para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad. La Sección 504 y la ADA prohíben la discriminación de los estudiantes por motivos de discapacidad.
La Sección 504 establece: "Ninguna persona discapacitada que reúna los requisitos necesarios en Estados Unidos será excluida, únicamente por razón de su discapacidad, de participar en ningún programa o actividad que reciba ayuda económica federal, ni se le negarán las ventajas de los mismos, ni será objeto de discriminación". Si una escuela recibe alguna ayuda financiera federal, todos los programas o actividades de la escuela están cubiertos por la Sección 504. Debido a que el Distrito recibe asistencia financiera federal, debe cumplir con los requisitos de la Sección 504.
Comparación de la Sección 504 con IDEA
Las personas discapacitadas en virtud de la Ley de Mejora de la Educación de las Personas con Discapacidad (IDEA) también están protegidas por la Sección 504/ADA. Aunque la Sección 504 ofrece servicios similares a los de la educación especial, la intención y los requisitos de ambas leyes son diferentes. IDEA es un mandato para proporcionar educación especial y servicios relacionados a los estudiantes que cumplen criterios específicos de elegibilidad para una o más de 13 categorías de discapacidad y necesitan educación especial y servicios relacionados.
La Sección 504, aunque pretende ser coherente con la IDEA, proporciona una cobertura más amplia y diferente que ésta, centrándose en proporcionar igualdad de oportunidades a todos los estudiantes mediante "adaptaciones razonables". La definición de individuo discapacitado de la Sección 504 es más amplia e incluye a cualquier persona cuya discapacidad física o mental limite sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, como aprender, pensar, concentrarse y leer, entre otras. La mayoría de los niños y jóvenes, si no todos, que reciben educación especial y servicios afines en virtud de la ley IDEA también se consideran personas cualificadas con discapacidad en virtud del artículo 504. Sin embargo, todas las personas que cumplen los requisitos para acogerse al artículo 504 son personas con discapacidad. Sin embargo, es posible que todas las personas que reúnen los requisitos para recibir servicios de la Sección 504 no reúnan los requisitos para recibir educación especial en virtud de la Ley IDEA. Es importante señalar que la Sección 504 no es un premio de consolación para los estudiantes que no cumplen los requisitos de elegibilidad de IDEA.
IDEA identifica como elegibles sólo a los niños y adultos jóvenes que tienen tipos específicos de discapacidad y que, como resultado, necesitan educación especial y servicios relacionados con el fin de acceder y progresar en el currículo escolar general.
La definición McKinney-Vento de las personas sin hogar
El Subtítulo VII-B de la Ley McKinney-Vento de Ayuda a los Sin Techo (según el Título IX, Parte A de la Ley de Educación Primaria y Secundaria, modificada por la Ley para el Éxito de Todos los Alumnos) define a las personas sin hogar de la siguiente manera:
El término "niños y jóvenes sin hogar"
(A) personas que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada (en el sentido del artículo 103(a)(1)); y
(B) incluye
(i) niños y jóvenes que comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas o un motivo similar; que viven en moteles, hoteles, parques de caravanas o campings debido a la falta de alojamientos alternativos adecuados; que viven en refugios de emergencia o de transición; o que están abandonados en hospitales;*
(ii) niños y jóvenes que tienen una residencia nocturna principal que es un lugar público o privado que no está diseñado ni se utiliza habitualmente como alojamiento habitual para dormir para seres humanos (en el sentido del artículo 103(a)(2)(C));
(iii) niños y jóvenes que viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, infraviviendas, estaciones de autobús o tren, o entornos similares; y
(iv) niños migrantes (tal y como se define este término en la sección 1309 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965) que cumplen los requisitos para ser considerados sin hogar a efectos de este subtítulo porque viven en las circunstancias descritas en las cláusulas (i) a (iii).
Ver el texto completo de la Ley McKinney-Vento de ayuda a los sin techo [PDF] (en inglés).
Derechos de los padres
Si su familia vive en alguna de las siguientes situaciones:
- En un refugio
- En un motel o camping por falta de un alojamiento alternativo adecuado
- En un coche, un parque, un edificio abandonado o una estación de autobús o tren
- Vivir con otras personas debido a la pérdida de la vivienda o a dificultades económicas
Sus hijos en edad escolar pueden tener derecho a ciertos derechos y protecciones en virtud de la ley federal McKinney-Vento. Sus hijos tienen derecho a:
- Recibir una educación pública gratuita y adecuada.
- Matricularse inmediatamente en la escuela, aunque carezca de los documentos normalmente exigidos para la matriculación.
- Matricularse en la escuela y asistir a clase mientras la escuela reúne los documentos necesarios.
- Matricularse en la escuela local; o seguir asistiendo a su escuela de origen (La escuela a la que asistían cuando estaban alojados permanentemente o la escuela en la que estuvieron matriculados por última vez) si esa es su preferencia.
- Si el distrito escolar considera que la escuela que usted ha elegido no es la más adecuada para sus hijos, debe darle una explicación por escrito de su postura e informarle de su derecho a recurrir su decisión.
- Recibir transporte de ida y vuelta a la escuela de origen si lo solicitas.
- Recibir servicios educativos comparables a los que se prestan a otros alumnos, según las necesidades de sus hijos.
Identificación del coordinador de acogida
Mindi Feldstein
mfeldstein@k12.com
520.640.4372
El Coordinador del Cuidado de Crianza identificará, apoyará, y reportará con exactitud a todos los estudiantes apoyados en el Cuidado de Crianza de Arizona. El objetivo de identificar a los estudiantes en cuidado de crianza es asegurar la estabilidad educativa y el apoyo apropiado. La orientación del programa asegura que los estudiantes en cuidado de crianza reciban apoyo para permanecer en su escuela de origen, según corresponda, se les proporcione inscripción inmediata y transferencia oportuna de registros, así como apoyo para cualquier necesidad de transporte requerida.
Identificación del Coordinador de Educación de Migrantes
Mindi Feldstein
mfeldstein@k12.com
520.640.4372
El Coordinador de Educación Migrante identificará, apoyará y reportará con precisión a todos los estudiantes que califican para el Programa de Educación Migrante de Arizona. La meta del Programa de Educación Migrante es asegurar que todos los estudiantes migrantes alcancen estándares académicos desafiantes y se gradúen. La orientación del programa asegura que los niños migratorios que se mueven entre los distritos/estados no sean penalizados de ninguna manera por las disparidades entre los estados en el plan de estudios, los requisitos de graduación, o el contenido académico del estado y las normas de rendimiento académico de los estudiantes. Un componente fundamental para garantizar la continuidad educativa es el intercambio oportuno de expedientes.
Identificación del Coordinador de la Ley de Cumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)/Gerente de Programas Especiales
Brook Mosley-Schubert
Director Educación Especial
5323 N. 99th Avenue, Suite 210
Glendale, AZ 85305
bmosley-schubert@k12.com
602.476.1320
Solicitud de servicios de intérprete para padres/tutores o adaptaciones para discapacitados
Los padres/tutores de alumnos con discapacidades o necesidades de apoyo lingüístico pueden solicitar en cualquier momento los servicios de un intérprete profesional poniéndose en contacto con Mindi Feldstein
Además, si algún padre/tutor tiene una discapacidad u otra limitación que afecte a su capacidad para participar plenamente en el proceso de planificación educativa de su hijo, ISAZ estará encantado de discutir las adaptaciones que puedan estar disponibles con el fin de maximizar la participación del padre/tutor. Las personas que deseen solicitar adaptaciones por este motivo pueden ponerse en contacto con Brook Mosley-Schubert.
Garantías de procedimiento
De acuerdo con el requisito de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) de que todas las agencias educativas proporcionen a los padres de estudiantes con discapacidades un aviso que contenga una explicación completa de las garantías procesales disponibles bajo la IDEA y las regulaciones del Departamento de Educación de EE.UU., por favor revise el Aviso de garantías procesales.
Anuncio público anual de servicios y programas especiales
De acuerdo con las regulaciones federales y estatales, ISAZ proporcionará un aviso público anual a las familias informándoles de las responsabilidades de ISAZ en la búsqueda de niños, los procedimientos involucrados en la identificación de discapacidades educativas y la determinación de las necesidades de servicio y apoyo de los estudiantes.
Se recomienda a las familias que consulten la siguiente información que describe esta normativa.La información relativa a las prácticas internas del ISAZ para cumplirlas estará disponible en los Manuales y Manuales de Programas Especiales del ISAZ.
Búsqueda de niños
ISAZ se esfuerza por identificar, localizar y evaluar a todos los niños inscritos que puedan tener discapacidades. La discapacidad, tal como se establece en IDEA, incluye condiciones tales como discapacidad auditiva, visual, del habla o del lenguaje, discapacidad específica de aprendizaje, trastorno emocional, discapacidad cognitiva, otros impedimentos físicos o de salud, autismo y lesión cerebral traumática. El proceso de identificación, localización y evaluación de estos niños se denomina Child Find.
Como escuela pública, responderemos enérgicamente a los mandatos federales y estatales que exigen la provisión de una Educación Pública Gratuita Apropiada, independientemente de la discapacidad del niño o de la gravedad de la discapacidad. Para cumplir con los requisitos de Child Find, Insight Academy of Arizona (ISAZ) implementará procedimientos para ayudar a garantizar que los estudiantes de ISAZ con discapacidades, independientemente de la gravedad de su discapacidad, que necesitan educación especial y servicios relacionados, sean identificados, localizados y evaluados, incluidos los estudiantes con discapacidades que no tienen hogar o los estudiantes que están bajo la tutela del estado.
El permiso y la participación de los padres/tutores es una pieza vital en el proceso. Una vez que un estudiante ha sido identificado como "sospechoso de discapacidad" o identificado como discapacitado, ISAZ pedirá al estudiante o a sus padres/tutores información sobre el niño, como por ejemplo:
- ¿Cómo ha dificultado el aprendizaje del alumno la presunta discapacidad o la discapacidad identificada?
- ¿Qué se ha hecho, desde el punto de vista educativo, para intervenir y corregir los déficits de aprendizaje emergentes del alumno?
- ¿Qué información educativa o médica relativa a la presunta discapacidad o a la discapacidad identificada puede compartirse con el centro escolar?
Esta información también puede obtenerse de los profesores actuales o anteriores del alumno, terapeutas, médicos u otros organismos que dispongan de información sobre el alumno.
Toda la información recopilada se mantendrá en estricta confidencialidad y sólo se divulgará a terceros con el permiso de los padres o según lo permita la ley. De acuerdo con esta confidencialidad, ISAZ mantendrá un registro de todas las personas que revisen la información confidencial. De acuerdo con la normativa estatal, los padres tienen derecho a revisar los expedientes de sus hijos.
Como parte del proceso Child Find, algunos servicios pueden incluir una evaluación completa, un programa educativo individualizado diseñado específicamente para el niño y una derivación a otros organismos que prestan servicios especiales.
Consentimiento
ISAZ no puede proceder con una evaluación, o con la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados, sin el consentimiento por escrito de los padres/tutores legales de un estudiante. Para obtener información adicional relacionada con el consentimiento, consulte el Aviso de garantías procesales o acceda al enlace a través de la sección Child Find del sitio web de ISAZ. Una vez obtenido el consentimiento por escrito de los padres/tutores legales, el ISAZ procederá con el proceso de evaluación. Si los padres no están de acuerdo con los resultados de la evaluación, pueden solicitar una evaluación educativa independiente con cargo a fondos públicos.
Educación especial (IEP) o acuerdos de servicios (planes 504)
Una vez finalizado el proceso de evaluación, un equipo de personal escolar cualificado, padres/tutores y otros proveedores de servicios pertinentes celebran una reunión de determinación de la evaluación para llegar a un acuerdo sobre si el alumno reúne los requisitos para una de las categorías de discapacidad de IDEA. una de las categorías de discapacidad previstas en la ley IDEA.. Si el alumno cumple los requisitos y requiere una instrucción especialmente diseñada, se coordinará un Plan Educativo Individualizado (IEP), durante el cual el equipo del IEP revisará y ultimará los detalles propuestos de un programa educativo adecuado para satisfacer las necesidades documentadas del alumno.
Para los alumnos con necesidades educativas especiales confirmadas, una vez que el equipo del IEP acuerda el IEP y la colocación educativa del alumno, se enviará una Notificación Previa por Escrito (PWN) a los padres/tutores para que la firmen. Este debe ser firmado y devuelto a ISAZ. ISAZ sólo puede proceder con la implementación del IEP del estudiante (o Plan 504) al recibir el PWN firmado. Algunos estudiantes presentan una o más discapacidades, pero no cumplen con los criterios de elegibilidad descritos en IDEA (educación especial); sin embargo, su discapacidad aún puede requerir que ISAZ desarrolle un Acuerdo de Servicio 504 (Plan 504) para delinear las disposiciones especiales que un estudiante puede requerir para adaptaciones y/o acomodaciones en la instrucción, instalaciones y/o actividades basadas en la escuela.
Los estudiantes pueden ser elegibles para ciertas adaptaciones o servicios si tienen una discapacidad mental o física que limite sustancialmente o prohíba la participación o el acceso a un aspecto del programa escolar y de otra manera calificar bajo las leyes aplicables. ISAZ se asegurará de que los estudiantes con discapacidades que reúnan los requisitos tengan las mismas oportunidades de participar en el programa y las actividades escolares en la medida máxima adecuada para cada estudiante. En cumplimiento de las leyes estatales y federales aplicables, el ISAZ proporcionará a los alumnos con discapacidades los servicios y apoyos educativos necesarios que requieran para acceder y beneficiarse de su programa educativo. Esto se hará sin discriminación o costo de bolsillo para el estudiante o la familia para las ayudas suplementarias esenciales, servicios o adaptaciones determinadas para proporcionar igualdad de oportunidades para participar y obtener los beneficios del programa escolar y actividades extracurriculares en la medida máxima adecuada a las capacidades del estudiante y en la medida requerida por las leyes. Ver más información relacionada con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.
Los padres/tutores tienen derecho a revocar el consentimiento para los servicios después de la colocación inicial. Tenga en cuenta, una revocación del consentimiento elimina al estudiante de TODOS los servicios especiales y apoyos descritos en el IEP o Plan 504.
Privacidad y confidencialidad
Para mantener la privacidad de los expedientes de educación especial de los alumnos, tanto dentro de su oficina central como a través de los sistemas y bases de datos escolares, ISAZ sigue protocolos coherentes con la normativa federal asociada a la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA). Consulte información adicional sobre las directrices de privacidad y seguridad para los registros educativos de su hijo.
Alojamientos
La notificación de estos derechos está disponible, previa solicitud, en cinta de audio, en Braille y en idiomas distintos del inglés. Si necesita más ayuda o información sobre alguna de estas adaptaciones, póngase en contacto con Mindi Feldstein. Coordinadora de Programas de Títulos, o con cualquier miembro del equipo de ISAZ de su hijo para que le orienten.
Necesidades de traducción
Haga clic aquí para traducir el texto a un idioma distinto del inglés. Los padres/tutores de alumnos discapacitados pueden solicitar en cualquier momento los servicios de un intérprete profesional poniéndose en contacto con Mindi Feldstein.
Quejas o disputas sobre educación especial
ISAZ reconoce que a pesar de las mejores intenciones de todas las partes, pueden surgir desacuerdos o falta de comunicación entre el equipo basado en la escuela y las familias o estudiantes de ISAZ. En caso de que esta situación ocurra, el administrador del caso de educación especial del ISAZ iniciará una discusión del equipo del IEP donde los detalles específicos que contribuyen a cualquier preocupación educativa se discutan plenamente y se aborden como todo el equipo determine que consideraría más apropiado para el estudiante. La colaboración es un enfoque primordial para este tipo de reuniones, y el equipo de educación especial del ISAZ busca establecer y mantener la confianza de sus familias para servir siempre a sus estudiantes con el fin de maximizar su éxito educativo.
Opciones de resolución de litigios
- Facilitación del IEP - La facilitación del IEP es un proceso voluntario que puede utilizarse cuando todas las partes de una reunión del IEP están de acuerdo en que la presencia de un tercero neutral ayudaría a facilitar la comunicación y la redacción satisfactoria del IEP del alumno. Este proceso no es necesario en la mayoría de las reuniones del IEP. Más bien, se utiliza con mayor frecuencia cuando cualquiera de los participantes tiene la sensación de que los temas de la reunión del IEP están creando un impasse o un clima enconado.
- Mediación - Un proceso voluntario en el que ambas partes tratan de resolver los problemas involucrados en la preocupación con un mediador imparcial, de terceros del Departamento de Educación del Estado de Arizona. El mediador que escribirá los detalles del acuerdo que las partes llegan a través de la conferencia de mediación, el acuerdo es firmado por ambas partes, y por lo tanto lo que establece el documento es obligatorio para ser implementado; Este proceso es en general menos tiempo, menos estresante y menos costoso de completar que una audiencia de debido proceso (véase más adelante).
Debido proceso formal
Las familias NO están obligadas a seguir las alternativas anteriores al debido proceso en caso de que sientan que sus preocupaciones sólo pueden resolverse a través de una audiencia formal de debido proceso. Si se presenta una queja formal contra ISAZ al Departamento de Educación del Estado de Arizona, revise Quejas Estatales y Preguntas Frecuentes sobre Acciones Correctivas.