Estamos a su disposición

Insight School of Arizona (ISAZ) ofrece sólidos servicios de educación especial para apoyar a los estudiantes y satisfacer sus necesidades, capacitándolos para prosperar en la escuela y más allá. Con un aprendizaje personalizado de alta calidad y la ayuda de profesores y personal de apoyo, los estudiantes con necesidades especiales pueden alcanzar sus objetivos académicos, encontrar su confianza y allanar el camino hacia el éxito.

Banner del héroe ISAZ

Coordinador de Identificación de Estudiantes de Inglés como Lengua Extranjera (ELL)

Mindi Feldstein

Según ARS 15-752 Los niños que son aprendices de inglés serán educados a través de la inmersión en inglés protegido.

Coordinador de la Sección 504

Lesley Krause

Planes de adaptación 504

El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley federal que afecta a las escuelas y otras entidades que reciben financiación federal. Se trata de un estatuto de derechos civiles diseñado para eliminar la discriminación contra las personas en las escuelas y el lugar de trabajo por motivos de discapacidad. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) incorpora todas las disposiciones de la Sección 504, y sus protecciones están garantizadas independientemente de la financiación federal. La normativa está redactada de forma muy amplia y pretende abarcar un amplio abanico de entidades públicas para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad. La Sección 504 y la ADA prohíben la discriminación de los estudiantes por motivos de discapacidad.

La Sección 504 establece: "Ninguna persona discapacitada que reúna los requisitos necesarios en Estados Unidos será excluida, únicamente por razón de su discapacidad, de participar en ningún programa o actividad que reciba ayuda económica federal, ni se le negarán las ventajas de los mismos, ni será objeto de discriminación". Si una escuela recibe alguna ayuda financiera federal, todos los programas o actividades de la escuela están cubiertos por la Sección 504. Debido a que el Distrito recibe asistencia financiera federal, debe cumplir con los requisitos de la Sección 504.

Comparación de la Sección 504 con IDEA

Las personas discapacitadas en virtud de la Ley de Mejora de la Educación de las Personas con Discapacidad (IDEA) también están protegidas por la Sección 504/ADA. Aunque la Sección 504 ofrece servicios similares a los de la educación especial, la intención y los requisitos de ambas leyes son diferentes. IDEA es un mandato para proporcionar educación especial y servicios relacionados a los estudiantes que cumplen criterios específicos de elegibilidad para una o más de 13 categorías de discapacidad y necesitan educación especial y servicios relacionados.

La Sección 504, aunque pretende ser coherente con la IDEA, proporciona una cobertura más amplia y diferente que ésta, centrándose en proporcionar igualdad de oportunidades a todos los estudiantes mediante "adaptaciones razonables". La definición de individuo discapacitado de la Sección 504 es más amplia e incluye a cualquier persona cuya discapacidad física o mental limite sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, como aprender, pensar, concentrarse y leer, entre otras. La mayoría de los niños y jóvenes, si no todos, que reciben educación especial y servicios afines en virtud de la ley IDEA también se consideran personas cualificadas con discapacidad en virtud del artículo 504. Sin embargo, todas las personas que cumplen los requisitos para acogerse al artículo 504 son personas con discapacidad. Sin embargo, es posible que todas las personas que reúnen los requisitos para recibir servicios de la Sección 504 no reúnan los requisitos para recibir educación especial en virtud de la Ley IDEA. Es importante señalar que la Sección 504 no es un premio de consolación para los estudiantes que no cumplen los requisitos de elegibilidad de IDEA.

IDEA identifica como elegibles sólo a los niños y adultos jóvenes que tienen tipos específicos de discapacidad y que, como resultado, necesitan educación especial y servicios relacionados con el fin de acceder y progresar en el currículo escolar general.

Identificación del enlace para personas sin hogar

Mindi Feldstein

La definición McKinney-Vento de las personas sin hogar

El Subtítulo VII-B de la Ley McKinney-Vento de Ayuda a los Sin Techo (según el Título IX, Parte A de la Ley de Educación Primaria y Secundaria, modificada por la Ley para el Éxito de Todos los Alumnos) define a las personas sin hogar de la siguiente manera:

El término "niños y jóvenes sin hogar"

(A) personas que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada (en el sentido del artículo 103(a)(1)); y

(B) incluye

(i) niños y jóvenes que comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas o un motivo similar; que viven en moteles, hoteles, parques de caravanas o campings debido a la falta de alojamientos alternativos adecuados; que viven en refugios de emergencia o de transición; o que están abandonados en hospitales;*
(ii) niños y jóvenes que tienen una residencia nocturna principal que es un lugar público o privado que no está diseñado ni se utiliza habitualmente como alojamiento habitual para dormir para seres humanos (en el sentido del artículo 103(a)(2)(C));
(iii) niños y jóvenes que viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, infraviviendas, estaciones de autobús o tren, o entornos similares; y
(iv) niños migrantes (tal y como se define este término en la sección 1309 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965) que cumplen los requisitos para ser considerados sin hogar a efectos de este subtítulo porque viven en las circunstancias descritas en las cláusulas (i) a (iii).

Derechos de los padres

Si su familia vive en alguna de las siguientes situaciones:

  • En un refugio
  • En un motel o camping por falta de un alojamiento alternativo adecuado
  • En un coche, un parque, un edificio abandonado o una estación de autobús o tren
  • Vivir con otras personas debido a la pérdida de la vivienda o a dificultades económicas

Sus hijos en edad escolar pueden tener derecho a ciertos derechos y protecciones en virtud de la ley federal McKinney-Vento. Sus hijos tienen derecho a:

  • Recibir una educación pública gratuita y adecuada.
  • Matricularse inmediatamente en la escuela, aunque carezca de los documentos normalmente exigidos para la matriculación.
  • Matricularse en la escuela y asistir a clase mientras la escuela reúne los documentos necesarios.
  • Matricularse en la escuela local; o seguir asistiendo a su escuela de origen (La escuela a la que asistían cuando estaban alojados permanentemente o la escuela en la que estuvieron matriculados por última vez) si esa es su preferencia.
  • Si el distrito escolar considera que la escuela que usted ha elegido no es la más adecuada para sus hijos, debe darle una explicación por escrito de su postura e informarle de su derecho a recurrir su decisión.
  • Recibir transporte de ida y vuelta a la escuela de origen si lo solicitas.
  • Recibir servicios educativos comparables a los que se prestan a otros alumnos, según las necesidades de sus hijos.

Identificación del coordinador de acogida

Mindi Feldstein

El Coordinador del Cuidado de Crianza identificará, apoyará, y reportará con exactitud a todos los estudiantes apoyados en el Cuidado de Crianza de Arizona. El objetivo de identificar a los estudiantes en cuidado de crianza es asegurar la estabilidad educativa y el apoyo apropiado. La orientación del programa asegura que los estudiantes en cuidado de crianza reciban apoyo para permanecer en su escuela de origen, según corresponda, se les proporcione inscripción inmediata y transferencia oportuna de registros, así como apoyo para cualquier necesidad de transporte requerida.

Identificación del Coordinador de Educación de Migrantes

Mindi Feldstein

El Coordinador de Educación Migrante identificará, apoyará y reportará con precisión a todos los estudiantes que califican para el Programa de Educación Migrante de Arizona. La meta del Programa de Educación Migrante es asegurar que todos los estudiantes migrantes alcancen estándares académicos desafiantes y se gradúen. La orientación del programa asegura que los niños migratorios que se mueven entre los distritos/estados no sean penalizados de ninguna manera por las disparidades entre los estados en el plan de estudios, los requisitos de graduación, o el contenido académico del estado y las normas de rendimiento académico de los estudiantes. Un componente fundamental para garantizar la continuidad educativa es el intercambio oportuno de expedientes.

Identificación del Coordinador de la Ley de Cumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)/Gerente de Programas Especiales

Brook Mosley-Schubert

Solicitud de servicios de intérprete para padres/tutores o adaptaciones para discapacitados

Garantías de procedimiento

Anuncio público anual de servicios y programas especiales

De acuerdo con las regulaciones federales y estatales, ISAZ proporcionará un aviso público anual a las familias informándoles de las responsabilidades de ISAZ en la búsqueda de niños, los procedimientos involucrados en la identificación de discapacidades educativas y la determinación de las necesidades de servicio y apoyo de los estudiantes.

Búsqueda de niños

ISAZ se esfuerza por identificar, localizar y evaluar a todos los niños inscritos que puedan tener discapacidades. La discapacidad, tal como se establece en IDEA, incluye condiciones tales como discapacidad auditiva, visual, del habla o del lenguaje, discapacidad específica de aprendizaje, trastorno emocional, discapacidad cognitiva, otros impedimentos físicos o de salud, autismo y lesión cerebral traumática. El proceso de identificación, localización y evaluación de estos niños se denomina Child Find.

Como escuela pública, responderemos enérgicamente a los mandatos federales y estatales que exigen la provisión de una Educación Pública Gratuita Apropiada, independientemente de la discapacidad del niño o de la gravedad de la discapacidad. Para cumplir con los requisitos de Child Find, Insight Academy of Arizona (ISAZ) implementará procedimientos para ayudar a garantizar que los estudiantes de ISAZ con discapacidades, independientemente de la gravedad de su discapacidad, que necesitan educación especial y servicios relacionados, sean identificados, localizados y evaluados, incluidos los estudiantes con discapacidades que no tienen hogar o los estudiantes que están bajo la tutela del estado.

El permiso y la participación de los padres/tutores es una pieza vital en el proceso. Una vez que un estudiante ha sido identificado como "sospechoso de discapacidad" o identificado como discapacitado, ISAZ pedirá al estudiante o a sus padres/tutores información sobre el niño, como por ejemplo:

  • ¿Cómo ha dificultado el aprendizaje del alumno la presunta discapacidad o la discapacidad identificada?
  • ¿Qué se ha hecho, desde el punto de vista educativo, para intervenir y corregir los déficits de aprendizaje emergentes del alumno?
  • ¿Qué información educativa o médica relativa a la presunta discapacidad o a la discapacidad identificada puede compartirse con el centro escolar?

Esta información también puede obtenerse de los profesores actuales o anteriores del alumno, terapeutas, médicos u otros organismos que dispongan de información sobre el alumno.

Toda la información recopilada se mantendrá en estricta confidencialidad y sólo se divulgará a terceros con el permiso de los padres o según lo permita la ley. De acuerdo con esta confidencialidad, ISAZ mantendrá un registro de todas las personas que revisen la información confidencial. De acuerdo con la normativa estatal, los padres tienen derecho a revisar los expedientes de sus hijos.

Como parte del proceso Child Find, algunos servicios pueden incluir una evaluación completa, un programa educativo individualizado diseñado específicamente para el niño y una derivación a otros organismos que prestan servicios especiales.

Consentimiento

Educación especial (IEP) o acuerdos de servicios (planes 504)

Privacidad y confidencialidad

Alojamientos

Necesidades de traducción

Quejas o disputas sobre educación especial

ISAZ reconoce que a pesar de las mejores intenciones de todas las partes, pueden surgir desacuerdos o falta de comunicación entre el equipo basado en la escuela y las familias o estudiantes de ISAZ. En caso de que esta situación ocurra, el administrador del caso de educación especial del ISAZ iniciará una discusión del equipo del IEP donde los detalles específicos que contribuyen a cualquier preocupación educativa se discutan plenamente y se aborden como todo el equipo determine que consideraría más apropiado para el estudiante. La colaboración es un enfoque primordial para este tipo de reuniones, y el equipo de educación especial del ISAZ busca establecer y mantener la confianza de sus familias para servir siempre a sus estudiantes con el fin de maximizar su éxito educativo.

Opciones de resolución de litigios

  • Facilitación del IEP - La facilitación del IEP es un proceso voluntario que puede utilizarse cuando todas las partes de una reunión del IEP están de acuerdo en que la presencia de un tercero neutral ayudaría a facilitar la comunicación y la redacción satisfactoria del IEP del alumno. Este proceso no es necesario en la mayoría de las reuniones del IEP. Más bien, se utiliza con mayor frecuencia cuando cualquiera de los participantes tiene la sensación de que los temas de la reunión del IEP están creando un impasse o un clima enconado.
  • Mediación - Un proceso voluntario en el que ambas partes tratan de resolver los problemas involucrados en la preocupación con un mediador imparcial, de terceros del Departamento de Educación del Estado de Arizona. El mediador que escribirá los detalles del acuerdo que las partes llegan a través de la conferencia de mediación, el acuerdo es firmado por ambas partes, y por lo tanto lo que establece el documento es obligatorio para ser implementado; Este proceso es en general menos tiempo, menos estresante y menos costoso de completar que una audiencia de debido proceso (véase más adelante).

Debido proceso formal