Aviso de ISAZ sobre el Título IX y la no discriminación

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Título IX Directrices y procedimientos operativos contra la discriminación 

Las directrices y procedimientos descritos a continuación son un ejemplo de los esfuerzos operativos utilizados para cumplir con el Título IX. Personalice los procedimientos para adaptarlos a la política de su escuela/estado/Junta Directiva. Los requisitos y las mejores prácticas de K12 incluyen los siguientes requisitos estatales y de la Junta y describen claramente los pasos que el personal clave debe seguir sitios web.  

Política de no discriminación

Insight Academy of Arizona (ISAZ) no discrimina por razón de sexo y se compromete a proporcionar un entorno libre de toda forma de discriminación sexual en cualquier programa o actividad, lo que incluye estereotipos sexuales, características sexuales, embarazo o condiciones relacionadas, orientación sexual, identidad de género, acoso sexual y violencia sexual, según lo regulado por el Título IX, y a garantizar la accesibilidad de los procedimientos de queja apropiados para abordar todas las quejas relacionadas con todas las formas de discriminación sexual y acoso sexual. El ISAZ se reserva la autoridad para abordar la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual siempre que tenga conocimiento de su posible existencia, independientemente de que se haya presentado o no una denuncia de conformidad con el procedimiento de reclamación establecido a continuación. El ISAZ se reserva la autoridad para abordar la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual incluso si las mismas circunstancias, similares o relacionadas, también se están abordando en virtud de otra política, ya sea del Nombre de la Escuela o de sus entidades relacionadas o agencia reguladora. Además, ISAZ se reserva el derecho de perseguir las violaciones de conducta sexual inapropiada que caen fuera del ámbito del Título IX basado en el juicio de ISAZ de que las supuestas acciones son contrarias a cualquier parte de su código de conducta. 

Información y asistencia

Definición de discriminación por razón de sexo y acoso sexual (para estudiantes):Por discriminación por razón de sexo y acoso sexual se entiende una conducta de naturaleza sexual que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:  

  • La discriminación por razón de sexo se produce cuando a una persona, debido a sus estereotipos sexuales, características sexuales, embarazo o condiciones relacionadas, orientación sexual e identidad de género, se le niega la participación o los beneficios de cualquier programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal.  

Por acoso sexual se entiende una conducta basada en el sexo que cumpla una o varias de las siguientes condiciones:  

1) Un empleado escolar que condiciona los beneficios educativos a la participación en una conducta sexual no deseada (es decir, quid pro quo); o 

 2) Conducta no deseada que una persona razonable determinaría que es grave o dominante y subjetiva y objetivamente ofensiva que limita o niega a una persona la capacidad de participar o beneficiarse del programa o actividad educativa de la escuela o  

3) Agresión sexual (tal como se define en la Ley Clery), violencia en el noviazgo, violencia doméstica o acoso, tal como se define en la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA). El acoso sexual puede ser verbal, no verbal o físico.  

Toda persona que considere que puede haber sufrido cualquier forma de discriminación por razón de sexo o acoso sexual, o que crea que ha observado la realización de tales actos, puede recibir información y asistencia sobre las políticas y los procedimientos de denuncia del centro escolar de cualquiera de las siguientes personas: